Tratamiento de la construcción de inmuebles en el IVA

El tratamiento en el IVA de la actividad de la construcción tiene características especiales que rigen la gravabilidad y determinación del impuesto para aquellos sujetos que realicen locaciones de obra sobre inmueble ajeno y obras sobre inmueble propio. Por ello es que el presente trabajo pretende r...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Balbuena, Diego, Baldini, Daniel
Formato: info:ar-repo/semantics/tif
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Económicas 2001
Materias:
IVA
Acceso en línea:http://redi2.ufasta.edu.ar:8082/jspui/handle/123456789/495
Aporte de:
Descripción
Sumario:El tratamiento en el IVA de la actividad de la construcción tiene características especiales que rigen la gravabilidad y determinación del impuesto para aquellos sujetos que realicen locaciones de obra sobre inmueble ajeno y obras sobre inmueble propio. Por ello es que el presente trabajo pretende realizar un estudio de las normas de dicho impuesto en lo referente a la construcción de inmuebles, precisando los supuestos de gravabilidad, esclareciendo cuando sea posible las cuestiones controvertidas que puedan plantearse. En una primera parte se desarrollará el tratamiento legal, es decir, una explicación de las normas que se refieren al tema en cuestión. No serán objeto de estudio los regímenes de retención y percepción ni el leasing de inmuebles. En una segunda parte del trabajo se intentará demostrar a través de la aplicación de lo estudiado en una obra en construcción en la ciudad de Mar del Plata, que cuando el precio de venta no incluye un margen superior al 83% sobre costo incurrido y se realiza un adecuado planeamiento impositivo, no se produce ingreso alguno al físico por parte del inversor, que ejecuta la obra a través de contratistas, en concepto de impuesto al valor agregado en ninguna etapa de la construcción y venta de la obra destinada a la vivienda. Cabe hacer la aclaración que cuando me refiero al costo incurrido como el precio de venta éstos incluyen IVA. El sujeto que realiza la obra es un inversor y no constructor, ya que no cuenta con empleados ni infraestructura relacionada con la construcción, y por ello que trabajará indefectiblemente con contratistas. Esta hipótesis de trabajo surgió de un primer acercamiento al tema (los constructores adquieren sus insumos computando el crédito fiscal a la tasa del 21%, y las obras que realice que estén destinadas a vivienda están alcanzadas a la tasa del 10,5%, ya que no existe regla de tope) y cuya elección se funda en la necesidad de tener una meta que guíe el estudio y lo encauce a su comprobación.