Informe técnico : condiciones de la salud en el área metropolitana de Buenos Aires

Introducción: Según la Organización Mundial de la Salud el goce del máximo grado de salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, género, religión, ideología política o condición económica y social (OMS, 2007). Para hacer efectivo ese derecho, se hacen necesa...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Rodríguez Espínola, Solange Sylvia, Chong Cevallos, Marena, Paternó Manavella, María Agustina
Otros Autores: Salvia, Agustín (coord.)
Formato: Informe técnico
Lenguaje:Español
Publicado: Observatorio de la Deuda Social Argentina 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9080
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Descripción
Sumario:Introducción: Según la Organización Mundial de la Salud el goce del máximo grado de salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, género, religión, ideología política o condición económica y social (OMS, 2007). Para hacer efectivo ese derecho, se hacen necesarios distintos actores sociales, pero es al Estado en quien recae la máxima responsabilidad en lo que refiere a brindar las condiciones básicas para el mayor desarrollo del nivel de vida de la población en general y de su salud en particular. La salud es un derecho del que toda persona y comunidad debe tener como parte del desarrollo humano de una sociedad, si bien, informes realizados por el Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA, 2011-2018), nuestro país muestra elevados niveles de desigualdad y de inequidad, tanto en la distribución de los procesos de salud y enfermedad como en el acceso a prestaciones de calidad. Es el Estado mediante sus políticas públicas –por acción, por negligencia o por omisión- el que tiene la competencia para regular, restringir o actuar sobre el conjunto social y sobre los factores determinantes de la salud. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (2000) señaló que la salud pública no sólo debe abarcar la atención oportuna, sino que también está obligada a atender a los principales factores sociales determinantes de la salud. Asimismo, indicaba que el derecho a la salud abarca cuatro elementos básicos: a) disponibilidad de bienes y servicios públicos, así como prestaciones de salud; b) accesibilidad para toda la población, lo que incluye accesibilidad física, económica, a la información y la no discriminación; c) aceptabilidad para los patrones culturales de la población usuaria; y d) calidad de la atención de acuerdo a estándares científicos...