Sumario: | ¿Se puede obligar a una empresa a financiar métodos abortivos en contra de las convicciones religiosas de
sus dueños? ¿Alcanza a las personas jurídicas con fines de lucro la protección de la libertad religiosa?
En torno a estas dos preguntas fundamentales se desenvuelve la sentencia de la Corte Suprema de los
Estados Unidos dictada el 30 de junio de 2014 en los expedientes "Sylvia Burwell, Secretary of Health and
Human Services, et al., petitioners v. Hobby Lobby Stores, Inc. Et Al." (Docket 13-354) y "Conestoga Wood
Specialties Corporation et Al., v. Sylvia Burwell, Secretary of Health and Human Services, et al." (Docket
13-356) (1).
La Corte Suprema, por 5 a 4 votos, en razón de la libertad religiosa protegida por la Ley de Restauración de
la Libertad Religiosa de 1993 (Religious Freedom Restoration Act, en adelante RFRA), decretó la invalidez del
mandato contraceptivo dictado por el Departamento de Salud (HHS) que obligaba a empresas con fines de lucro
pertenecientes a dueños con convicciones religiosas contrarias al aborto, a financiar cuatro métodos que tienen
efecto abortivo.
El voto de la mayoría fue redactado el juez Samuel Alito, y fue suscripto por el presidente de la Corte, John
Roberts, y los jueces Antonin Scalia, Clarence Thomas y Anthony M. Kennedy (según su voto), mientras que
Ruth Bader Ginsburg redactó un voto en disidencia, acompañada por la jueza Sonia Sotomayor y, parcialmente,
por los jueces Stephen Breyer y Elena Kagan, que también conformaron la minoría.
En el presente comentario nos proponemos considerar los hechos que dieron lugar al planteo y dos tópicos
jurídicos: la cuestión de la libertad religiosa aplicada a empresas con fines de lucro, entendidas como
"personas", y el problema de la obligatoriedad de cubrir anticonceptivos abortivos frente a las convicciones
religiosas.
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