Las directivas de autoprotección en el derecho argentino : ¿qué visión del hombre, qué noción de dignidad?

Introducción: la posibilidad de dictar "directivas anticipadas" en relación a la toma de decisiones en materia de salud fue receptada en Argentina en el año 2009 en la ley 26529 de Derechos del Paciente. En 2014, con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial (CCyC - ley 26994) el tema...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Lafferrière, Jorge Nicolás
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: La Ley 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8836
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Descripción
Sumario:Introducción: la posibilidad de dictar "directivas anticipadas" en relación a la toma de decisiones en materia de salud fue receptada en Argentina en el año 2009 en la ley 26529 de Derechos del Paciente. En 2014, con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial (CCyC - ley 26994) el tema volvió a ser objeto de regulación legal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 60 del CCyC en relación a los actos vinculados con la salud y los artículos 43 y 139 del mismo Código referidos a la posibilidad de proponer la designación de representantes y apoyos en previsíón de la propia incapacidad o restricción de capacidad2. Así, en el presente trabajo nos proponemos presentar sintéticamente las disposiciones del derecho argentino sobre la materia, y efectuar luego algunas reflexiones sobre la visión del hombre y su dignidad que subyace en esa normativa3. Vale aclarar que tomaremos la expresión "directivas anticipadas" utilizada en el derecho argentino como equivalente a los denominados "mandatos de autoprotección" a fin de facilitar el desarrollo de las grandes líneas de este trabajo, sin entrar en las posibles diferencias y semejanzas que merecerían una consideración mucho más pormenorizada. Igualmente, como procuraremos señalar, entendemos que existen diferencias entre las directivas anticipadas vinculadas con actos médicos y las que se refieren a la capacidad jurídica.