La objeción de conciencia de los médicos en los hospitales públicos
El 4-10-19 se conoció la sentencia dictada por un tribunal de la Provincia de Río Negro que condenó al médico ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra a la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso y dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, por considerarlo cu...
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Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
El Derecho
2023
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15803 |
Aporte de: |
Sumario: | El 4-10-19 se conoció la sentencia dictada por un tribunal de la Provincia de Río Negro que
condenó al médico ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra a la pena de un año y dos meses de
prisión en suspenso y dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos,
por considerarlo culpable del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, en razón
de haberse abstenido de practicar un aborto a una madre que se encontraba en la semana número
veintitrés de su embarazo.
Más allá de las muchas consideraciones críticas que nos merece la decisión adoptada por el juez
de la causa, dado el impacto que el pronunciamiento puede alcanzar sobre la comunidad médica
que cumple funciones (como era el caso del profesional condenado) en hospitales públicos,
considero necesario ofrecer algunas reflexiones en tomo al alcance de los deberes de los
funcionarios públicos que desempeñan labores profesionales y, en particular, acerca de cómo se
articulan tales deberes con el concomitante derecho que los asiste de anteponer sus propios
criterios profesionales o razones de conciencia para negarse a desarrollar prácticas que vayan en
dirección contraria a unos u otras.
En atención al contexto en el cual se inserta este análisis, hacia el final del trabajo abordaré la
cuestión desde la perspectiva específica de la normativa vigente en las órbitas nacional, de la
Provincia de Río Negro (donde ocurrieron los hechos que derivaron en la condena penal aludida) y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), referida específicamente a la práctica de abortos
no punibles bajo la legislación penal en vigor... |
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