%0 Article %A Ritto, Graciela %I UCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales %D 2016 %G Español %T Contrato de medicina prepaga y CCyC %U http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/3585 %X Es sin lugar a dudas, uno de los derechos de trascendencia innegable, el derecho a la salud que hoy tiene raigambre constitucional a través del artículo 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, que incorpora con jerarquía constitucional a los Tratados de Derechos Humanos. La consagración de dicho derecho en nuestra Constitución Nacional le garantiza la máxima protección jurídica y su tutela judicial efectiva, si correspondiere. El 9 de abril de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores -modificada en 1999-, declaración de derechos que hoy goza de reconocimiento internacional y establece el derecho a la salud como una de las directrices de importancia para todos los consumidores que incluye la protección física de los mismos. Es evidente que la vinculación médico paciente ha evolucionado desde el vínculo de confianza y el paternalismo hacia una relación más igualitaria y de respeto que se traduce en el consentimiento informado, pero ello sin desconocer que en el caso de la medicina prepaga se ha afianzado la relación empresario-cliente. Y la nueva realidad nos lleva a hablar en este marco de pacientesconsumidores, que están además tutelados por la legislación consumeril. No menos importante, es la sanción de la ley 26.682 del 16 de mayo de 2011 que es el primer marco regulatorio de los contratos de medicina prepaga, ya que la anterior 24.754 de 1996 sólo obligaba a dichas empresas a cubrir las prestaciones obligatorias dispuestas por las obras sociales. Sin embargo, dichas empresas han causado y causan daños a los pacientes– consumidores que hoy tienen una mayor y mejor protección legal y a esos daños queremos referirnos, a manera de reseña ejemplificadora. En el moderno derecho de daños, que tiene raigambre constitucional, paradigma expresamente incorporado en el CCyCN, es nuestra preocupación analizar la jurisprudencia que reivindica al damnificado, paciente-consumidor. Ello así, el CCyC incorpora en el Título III los contratos de consumo, como un núcleo duro de protección que se complementa con las leyes especiales y por cierto ese Título alcanza a los contratos de medicina prepaga, temática que analizaremos con especial énfasis.