Análisis de la RT 31 y consideraciones sobre su aplicación en PyMEs

Mediante este trabajo nos hemos propuesto abordar el análisis de las disposiciones de la RT 31 especialmente vinculadas con cuestiones de medición y exposición de los bienes de uso, propiedades de inversión y activos no corrientes mantenidos para su venta, considerando en un apartado especial la sit...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Rondi, Gustavo R., Casal, María del Carmen, Gómez, Melisa
Formato: Documento de conferencia acceptedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: 2012
Materias:
Acceso en línea:http://nulan.mdp.edu.ar/1671/
http://nulan.mdp.edu.ar/1671/1/01372.pdf
Aporte de:
Descripción
Sumario:Mediante este trabajo nos hemos propuesto abordar el análisis de las disposiciones de la RT 31 especialmente vinculadas con cuestiones de medición y exposición de los bienes de uso, propiedades de inversión y activos no corrientes mantenidos para su venta, considerando en un apartado especial la situación de las PYMES. En general, y en relación a los bienes de uso, consideramos al modelo de revaluación como la alternativa preferible, en relación al criterio de medición al costo, entendiendo que permite brindar información más representativa de la realidad patrimonial del ente. Coincidimos en que la adopción del modelo de revaluación ha de ser muy bien recibida por muchos entes que, por aplicación del criterio de medición al costo, reflejaban un patrimonio muy alejado de su valor de mercado, enfrentando de este modo inconvenientes para lograr financiación y calificar para ciertos negocios. Consecuentemente, opinamos que no existe ninguna razón para limitar la aplicación de este modelo a las PYMES, en caso de resultar aprobado el PRT 22, que actualmente se está considerando. En particular, hemos analizado el tratamiento a dispensar a las diferencias entre el valor revaluado y el valor contable a la fecha de la revaluación, y su consideración posterior y hemos puesto de manifiesto nuestra discordancia en relación al tratamiento definido por la norma, considerando que, si el mayor valor resultante de una revaluación no pasó por el estado de resultados, tampoco debería hacerlo su depreciación, desvalorización o baja por venta. Por lo tanto, preferimos que las desafectaciones de saldos por revaluación se expongan regularizando a las partidas que representan a las depreciaciones, desvalorizaciones o bajas que las originaron. Tampoco compartimos el criterio de que el superávit de revaluación se mantenga en el patrimonio neto aunque el bien que lo originó se haya consumido. En este caso consideramos que la decisión de mantener el saldo por revaluación como tal debiera ser adecuadamente fundada por parte del órgano de administración, de la misma manera que debe justificarse la constitución de reservas facultativas. En relación a las disposiciones vinculadas con las propiedades de inversión, detectamos algunas inconsistencias procedentes de diferencias terminológicas, y que de acuerdo a como se interpreten, dejan ciertos vacios normativos en relación a la medición de las propiedades de inversión que no conformen inmuebles. Consideramos que deben adecuarse las redacciones para superar las contradicciones que hemos analizado en el presente trabajo. Adicionalmente, deberían introducirse, en la RT 17, en la sección vinculada con criterios generales de medición (sección 4) los criterios planteados para las propiedades de inversión y activos no corrientes mantenidos para su venta, que conforme a su redacción actual, no se encuentran contemplados.