Libertad de expresión, celulares y cárceles
El artículo 160 de la Ley n° 24.660 prohíbe “las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles”. Disposiciones de este tipo han recibido críticas por ser violatorias de los principios de legalidad y lesividad, además de discriminatorias y estereotipadas. Con la llegada de la p...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo info:ar-repo/semantics/article |
| Lenguaje: | esp |
| Publicado: |
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Estudios de Ejecución Penal
2023
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/revista-ceep/articulos/R-Prisiones-CEEP-2023-04-10-BASSINI.pdf https://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=prisiones&d=4-9_html |
| Aporte de: |
| Sumario: | El artículo 160 de la Ley n° 24.660 prohíbe “las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles”. Disposiciones de este tipo han recibido críticas por ser violatorias de los principios de legalidad y lesividad, además de discriminatorias y estereotipadas. Con la llegada de la pandemia de covid-19 y el aislamiento, la disposición citada se vio flexibilizada por parte de los poderes ejecutivos y judiciales provinciales de la Argentina al autorizar (bajo distintas condiciones) la tenencia de celulares en cárceles. El argumento principal fue garantizar el derecho a la comunicación que, a su vez, contribuye al fin resocializador de la pena, convencionalmente impuesto al país. Asimismo, se han realizado trabajos en los cuales se recuperan otros efectos positivos a partir de las autorizaciones concedidas. |
|---|