Vosotros a la taberna, ustedes al boliche (Catulo, Carmen 37)

En este trabajo proponemos revisar los presupuestos de neutralidad subyacentes tras la adopción del pronombre de segunda persona plural “vosotros” en dos traducciones latinoamericanas del carmen 37 de Catulo: la de Rubén Bonifaz Nuño (1969) y la de Lía Galán (2008). A partir de la convergencia entre...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Marrón, Gabriela Andrea
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Litoral 2017
Materias:
Acceso en línea:https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/HilodelaFabula/article/view/6405
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Descripción
Sumario:En este trabajo proponemos revisar los presupuestos de neutralidad subyacentes tras la adopción del pronombre de segunda persona plural “vosotros” en dos traducciones latinoamericanas del carmen 37 de Catulo: la de Rubén Bonifaz Nuño (1969) y la de Lía Galán (2008). A partir de la convergencia entre el uso pronominal señalado en ambas versiones y el presente en las principales ediciones castellanas del corpus catuliano publicadas en España entre 1950 y 2008, intentaremos mostrar el curioso contraste generado en los otros dos textos, por la inclusión de ciertos términos propios de la variedad lingüística de sus traductores: tales como la connotación sexual del verbo “coger”, en el de Galán, y la presencia del diminutivo “chiquito”, en el de Bonifaz Nuño. A su vez, confrontaremos ambas traducciones con el resultado obtenido en otras dos versiones del mismo poema, publicadas recientemente en Chile (Sanhueza, 2013) y Argentina (Marrón, 2012), en las que la inclusión de léxico característico de las variedades de cada país coexiste con la elección morfológica del pronombre de segunda persona plural “ustedes” en lugar de “vosotros”. Por último, intentaremos establecer un vínculo entre el fenómeno descripto en estas últimas dos traducciones y el observable en algunas de las publicadas en la primera década del siglo XXI en España –como la de Rosario González Galicia (2002) y la de José Antonio González Iglesias (2006)– en las que el uso del léxico propio de la variedad peninsular impide toda posible inscripción de los textos resultantes en el constructo lingüístico –pretenciosamente– panhispánico denominado “español neutro”.