Gardel, el tango y sus leyes
En sus habituales declaratorias de Patrimonio de la Humanidad, la UNESCO incluyó a Carlos Gardel (2003) y al Tango (2009) . Si bien ambas designaciones nos enorgullecen, tienen implícita una gran responsabilidad de quienes nos dedicamos al tema, como así también, de los legisladores que nos represe...
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Formato: | Artículo revista |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
2018
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Acceso en línea: | http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1527 |
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Sumario: | En sus habituales declaratorias de Patrimonio de la Humanidad, la UNESCO incluyó a Carlos Gardel (2003) y al Tango (2009) . Si bien ambas designaciones nos enorgullecen, tienen implícita una gran responsabilidad de quienes nos dedicamos al tema, como así también, de los legisladores que nos representan y trabajan en la protección y preservación del patrimonio cultural.
Por esa razón, el año pasado presenté en este mismo ámbito una situación de suma gravedad: la exposición pública de reproducciones de documentos atribuidos a Gardel (La Vidriera Irrespetuosa), que acompañé de un anteproyecto de Ley que propone la creación de un Registro de Coleccionistas que permita conocer la existencia y ubicación de documentos originales y su consecuente validación, evitando así la proliferación de “réplicas” que, en oportunidades, sólo contribuyen a desinformar y a tergiversar la historia. |
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