Gardel, el tango y sus leyes

En sus habituales declaratorias de Patrimonio de la Humanidad, la UNESCO incluyó a Carlos Gardel (2003) y al Tango (2009) . Si bien ambas designaciones nos enorgullecen, tienen implícita una gran responsabilidad de quienes nos dedicamos al tema, como así también, de los legisladores que nos represe...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ana Turon
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires 2018
Materias:
Acceso en línea:http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1527
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Descripción
Sumario:En sus habituales declaratorias de Patrimonio de la Humanidad, la UNESCO incluyó a Carlos Gardel (2003) y al Tango (2009) . Si bien ambas designaciones nos enorgullecen, tienen implícita una gran responsabilidad de quienes nos dedicamos al tema, como así también, de los legisladores que nos representan y trabajan en la protección y preservación del patrimonio cultural. Por esa razón, el año pasado presenté en este mismo ámbito una situación de suma gravedad: la exposición pública de reproducciones de documentos atribuidos a Gardel (La Vidriera Irrespetuosa), que acompañé de un anteproyecto de Ley que propone la creación de un Registro de Coleccionistas que permita conocer la existencia y ubicación de documentos originales y su consecuente validación, evitando así la proliferación de “réplicas” que, en oportunidades, sólo contribuyen a desinformar y a tergiversar la historia.