Derecho de autor: ¿propiedad intelectual o derecho personalisimo a la "autoría" "artística"?

Si nos retrotraemos por un momento al debate legislativo de la Ley de Propiedad Intelectual , sus principales propulsores (legisladores Sánchez Sorondo y Noble), haciendo eco de lo dispuesto por el Art. 17 de la CN entendían que si “(…) Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, inve...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Matías Gonzaléz Girodo; Universidad Nacional del Centro
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires 2018
Materias:
Acceso en línea:http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1523
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Descripción
Sumario:Si nos retrotraemos por un momento al debate legislativo de la Ley de Propiedad Intelectual , sus principales propulsores (legisladores Sánchez Sorondo y Noble), haciendo eco de lo dispuesto por el Art. 17 de la CN entendían que si “(…) Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley (…)”, (disponible en http://dalwiki.derechoaleer.org/Debate11723Diputados/); tanto el derecho del autor, como el del inventor, comparten en este enfoque idéntica naturaleza jurídica: la de los derechos “reales”. Entiendo que posteriormente no fue ese el tratamiento que se le dio en doctrina y jurisprudencia, sino más bien evolucionó hacia la idea del derecho de tipo sui generis. Ello es así toda vez que el “paradigma hegemónico” en doctrina y jurisprudencia sostiene que el “contenido” del derecho del autor sobre su obra, es decir, de cualquiera de nosotros que toma una fotografía, filma un video, escribe un artículo, entre muchas otras manifestaciones, genera para sí, una doble vertiente de facultades.