Las Convenciones matrimoniales en el Código Civil y Comercial de la Nación

Las convenciones matrimoniales en el nuevo Código Argentino son verdaderos contratos a los que se les debe aplicar primero las normas que le son propias (normativa primaria) y en defecto de éstas, las relativas a los contratos y actos jurídicos en general. Al regular el Código Civil y Comercial la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mariana Iglesias; Universidad Nacional de Rosario
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires 2016
Materias:
Acceso en línea:http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1491
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Descripción
Sumario:Las convenciones matrimoniales en el nuevo Código Argentino son verdaderos contratos a los que se les debe aplicar primero las normas que le son propias (normativa primaria) y en defecto de éstas, las relativas a los contratos y actos jurídicos en general. Al regular el Código Civil y Comercial la figura de la lesión para los actos jurídicos en general, -y no existiendo dudas que la convención lo es- proponemos aplicársele también, a las convenciones matrimoniales, esta figura. Respetando las formalidades de las mismas, constituyen una gran herramienta de prevención de conflictos entre los cónyuges, resultando de fundamental importancia su utilización a los efectos de la elección del régimen patrimonial matrimonial –que en la República Argentina deja de ser forzoso a partir del 1 de agosto de 2015-, ya sea antes del casamiento, como también durante la vida del matrimonio. Datos del trabajo Fecha de envìo: 17/4/2015 Fecha de aceptaciòn: 12/7/2015