La función preventiva del derecho de daños y las redes sociales

La función preventiva del derecho de daños ofrece diferentes vertientes en relación a la forma en la que es regulada e interpretada en nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, se debe realizar un examen en relación a la forma en la que pueden resultar aplicables los mecanismos de prevención, en el...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Machado, Matías, Cornavaca, Lidia María del Milagro
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Derecho- Centro de Estudio de Derecho de Daños 2026
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/51634
Aporte de:
Descripción
Sumario:La función preventiva del derecho de daños ofrece diferentes vertientes en relación a la forma en la que es regulada e interpretada en nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, se debe realizar un examen en relación a la forma en la que pueden resultar aplicables los mecanismos de prevención, en el marco de la actividad realizada en el marco de las redes sociales. Por esta razón, se analiza el funcionamiento de este tipo de plataformas digitales, así como también de los derechos que se encuentra en juego en la actividad que se realiza en ellas, para determinar la extensión del deber de prevención en el caso concreto.