La función preventiva del derecho de daños y las redes sociales
La función preventiva del derecho de daños ofrece diferentes vertientes en relación a la forma en la que es regulada e interpretada en nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, se debe realizar un examen en relación a la forma en la que pueden resultar aplicables los mecanismos de prevención, en el...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Derecho- Centro de Estudio de Derecho de Daños
2026
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/51634 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La función preventiva del derecho de daños ofrece diferentes vertientes en relación a la forma en la que es regulada e interpretada en nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, se debe realizar un examen en relación a la forma en la que pueden resultar aplicables los mecanismos de prevención, en el marco de la actividad realizada en el marco de las redes sociales. Por esta razón, se analiza el funcionamiento de este tipo de plataformas digitales, así como también de los derechos que se encuentra en juego en la actividad que se realiza en ellas, para determinar la extensión del deber de prevención en el caso concreto. |
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