Panorama sobre la normativa de emergencia Covid-19 en la publicidad registral de los derechos reales sobre inmuebles provincia de Córdoba

La propagación mundial del virus denominado CORONAVIRUS y científicamente COVID-19, constituye un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, de alcance global. La revisión historiográfica de las llamadas genéricamente “pestes” ha arrojado inconmensurable información respecto a diferentes im...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Moyano, Raquel Virginia, Sosa, Gabriela
Formato: bookPart
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho 2021
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11086/19766
Aporte de:
Descripción
Sumario:La propagación mundial del virus denominado CORONAVIRUS y científicamente COVID-19, constituye un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, de alcance global. La revisión historiográfica de las llamadas genéricamente “pestes” ha arrojado inconmensurable información respecto a diferentes impactos producidos en los diversos tiempos y lugares en los que tales males azotaron. Estos impactos se caracterizan por su pluridimensionalidad. En tal sentido, la dimensión jurídica –a la que corresponde referirnos de esos efectos implica a diversas áreas del Derecho. El derecho público como el derecho privado han sido y son acudidos con las realidades a enfrentar en las circunstancias pandémicas, provocando ello la aplicación directa de instituciones jurídicas previstas para situaciones como las presentadas, como también, la revisión de las dictadas para brindar soluciones, cuyos resultados requieren verificar su acierto o legitimidad. El desconocimiento completo de las características de este virus, la innegable letalidad que produce –sin que el tópico relativo a la cuantificación de los fallecimientos sea objeto de opinión en este lugar-, las condiciones del aparato sanitario, han obligado a todos los Estados involucrados en este hecho pandémico, a tomar decisiones urgentes, con la finalidad insoslayable que les concierne, de mitigar el impacto sanitario. En nuestro país, esta necesidad ética y jurídica, surge sin mayor hesitación, de las mandas constitucionales y de los Tratados Internacionales de los que la República Argentina ha sido signataria.